La partición de la herencia entre hermanos
La partición de la herencia entre hermanos es una cuestión que preocupa a gran parte de los herederos. Se trata de una gestión que puede dar lugar a problemas entre los llamados a heredar si esta no se hace correctamente. Es recomendable realizar esta gestión con un buen asesoramiento por parte de abogados especializados en herencias en Las Palmas, para que ninguno de los herederos se considere perjudicado en el reparto.
La partición de la herencia se encuentra regulada en los artículos 1051 a 1087 del Código Civil. La misma comprende tanto la disolución de la comunidad hereditaria como su liquidación, así como la concreta adjudicación material de los derechos adquiridos por los herederos.
A la hora de explicar en profundidad la repartición de la herencia entre hermanos, debemos distinguir entre casos en los que el fallecido haya otorgado testamento y aquellos casos donde se produce una sucesión abintestato (sin testamento).
En el supuesto de que el causante no hubiese otorgado testamento la partición de la herencia será por parte iguales entre los herederos forzosos. El Código Civil establece que la partición de la herencia entre hermanos será, en estos casos, a partes iguales respetando el usufructo del cónyuge.
Ahora bien para realizar la partición correctamente será necesario realizar un inventario de bienes. Una vez conocido los valores de los bienes que comprenden la masa hereditaria se podrá realizar la partición y reparto entre los hermanos mediante lotes.
Es recomendable para realizar esta gestión, tanto de inventario de bienes como de reparto, estar asesorado por un contador-partidor. Se trata de un profesional especialista en realizar este tipo de operaciones. Todo ello con el fin de salvaguardar la distribución o reparto correcto entre los hermanos, y que ninguno de ellos sea perjudicado.
Y en cuanto al supuesto de que el causante si hubiese otorgado testamento, la repartición se realizara conforme a su voluntad. Debemos mencionar que en todo caso el causante en su testamento deberá respetar la parte correspondiente a la legitima de sus hijos.
Si bien el causante podrá disponer sobre los bienes que conformen el tercio de mejora, (que podrá adjudicarlo a alguno de sus hijos), así como los bienes que conformen el tercio de libre disposición (que podrá adjudicarlo a cualquier persona sea o no heredero forzoso. Incluso podrá también ampliar el contenido del usufructo del cónyuge si así lo dispone.
Al igual que en el supuesto anterior, es recomendable que la repartición de la herencia entre hermanos cuando haya testamento también se realice asesorado por un contador-partidor. El mismo se encargará de asegurar que en todo momento se respeta el tercio de legitima de los herederos.
Como hemos visto en ambos supuestos es recomendable el asesoramiento de un contador-partidor. Este profesional realizará el correspondiente inventario de bienes y asegurará que la repartición se realiza correctamente sin perjuicio de ningún heredero. En el despacho de abogados herencias Las Palmas contamos entre nuestros profesionales con Contadores-Partidores del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas. Por ello si se encuentra entre los supuestos analizados no dude en contar con nuestros servicios para una gestión correcta del reparto de la herencia en Gran Canaria.
Esperamos que le hayamos podido despejar o aclarar alguna de vuestras dudas con respecto a la partición de la herencia entre hermanos. Le recomendamos también leer:
- Cómo se hace la partición de una herencia de mutuo acuerdo entre los herederos
- ¿Cómo repartir la herencia?
En el caso de que tenga alguna cuestión por resolver o quiere un asesoramiento especifico sobre su caso, póngase en contacto con Abogados Herencias Las Palmas. Nuestro despacho, especialista en herencias, le brindará el asesoramiento más completo respecto a su herencia.
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